La historia nos cuenta que la primera constitución española fue jurada en la ciudad de Cádiz en el año 1812. Pero dos años después, cuando se restableció el absolutismo, el rey Fernando VII la abolió, ayudado en gran medida por los Cien Mil Hijos de San Luis, nombre dado al ejército francés comandado por el duque de Angulema. Pero la abolición de la Carta Magna no sólo suspendió su vigencia, sino que quedó terminantemente prohibida la sola mención de su nombre, por lo que los liberales no podían utilizar su tradicional grito de ¡Viva la Constitución!
Lejos de someterse a esa medida arbitraria, los partidarios de la constitución encontraron la forma de referirse a ella, sin necesidad de mencionarla: como había sido promulgada el día 19 de marzo -festividad de San José-, la bautizaron La Pepa (recuérdese que Pepe es el hipocorístico o diminutivo cariñoso de José) y así fue como surgió el grito de ¡Viva la Pepa! para reemplazar el de ¡Viva la Constitución!, considerado entonces subversivo.
Por supuesto, con el correr del tiempo la expresión habría de perder toda intención política para pasar a significar desenfado, regocijo y alboroto, tal como lo utilizamos actualmente, sobre todo para dar a entender que en algún lugar reina un total y completo desorden. ¿Podemos gritar hoy ,debido a su incumplimiento y malas interpletaciones ?¡ viva ! ¡ LA OTRA!
Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Visto lo visto hasta hoy : ¡¿Podemos gritar viva LA OTRA?!
Publicado el: miércoles, 06 de diciembre de 2006 11:56 por dolxia
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