domingo, 5 de abril de 2015

Sobre la Ley que regula el calendario de las Elecciones Municipales

La Ley que regula el calendario de las Elecciones Municipales y Juntas Generales 2015, señala que el día 31 de marzo se publicaran los decretos donde quedan convocadas las elecciones.
También en dicha Ley, se establece que durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la Administración electoral, como dispone el artículo 8.1 de la LOREG.
Se entiende por periodo electoral el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la votación.
Asimismo, quedan prohibidas las campañas de logros y de campañas con determinadas imágenes o expresiones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG, «durante el periodo electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».

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